DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 194-2007, dictada en fecha 04-09-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDEN.....