Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano EDUARDO FELIPE DAW GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.537, asistido por el profesional del derecho ciudadano abogado ELOY DAVID ORORPEZA FUENMAYOR, la cual va dirigida contra del ciudadano ASDRUBAL PRADO QUINTERO, actuando en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Circunscripción Judicial del Estado.....