Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, incluyendo las pruebas promovidas, interpuesto por la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO y el Abogado MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera y Fiscal Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión No. 049-15, dictada en fecha 27-10-15, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en atención al artículo 439.5 del Decreto con Rango, Valor.....