Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. HIZALLANA MARIN URDAENTA, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el presente asunto penal N° 2U-811-14, seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal respectivamente y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto e.....