¿ CON LUGAR LA ACTIVIDAD RECURSIVA EJERCIDA, por la abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, actuando con el carácter de defensor ad litem de la parte demandada, ciudadana YOLETZI JOSEFINA SALGUEIRO GONZALEZ, ya identificada; y por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE la demanda incoada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana YOLETZI JOSEFINA SALGUEIRO GONZALEZ; y, por vía de consecuencia,
¿ NULO, todo lo actuado en el presente proceso.
¿ Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previst.....