¿ INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ, contra la ciudadana CORRADINA GIRMENIA DE MANZUR, ambos identificados en autos.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en Costas Procesales en virtud de la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,
Marianela Ferrer.....