¿ SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano OSMEL JAVIER CUMARE VENTURA, contra el auto dictado por el Tribunal de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 01 de diciembre de 2009.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º.....