¿ CON LUGAR, la actividad recursiva contra el fallo que declaró la perención, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de agosto de 2010. Ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio IRIS VIVAS. Por vía de consecuencia,
¿ SE REVOCA, la decisión del a-quo, dictada en el juicio de ALIMENTOS seguido por JAZMIN SILIYU CARRILLO, en contra de OSMEL JAVIER CUMARE, de fecha 3 de agosto de 2010,
¿ SE ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el órgano subjetivo que le corresponda resolver, continuar con el presente asunto en el estado que se proceda a dictar sentencia definitiva que resuelva la controversia planteada ante la jurisdicción.
¿ SIN LUGAR, aunque por razones distintas, la actividad recursiva ejercida por la abogada MIREYA R.....