Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio EVERETT SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 2013; y, en consecuencia, se solicita de oficio la regulación de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, a quien se ordenará remitir mediante oficio las actuaciones que conforman este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesal.....