Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho ORMARY MATA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C. A., plenamente identificada en actas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de fecha 17 de marzo de 2016.
• QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del p.....