EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 26 de junio del presente año, por el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, contra el Auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas; y en consecuencia,
• INADMISIBLE, el llamado a tercero solicitado en fecha dieciséis (16) de junio del año 2014, por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA C.A. (DISPOZUCA), parte demandada, debidamente representada por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA GUADUA.
• SE ANU.....