Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho MARILU RAMIREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano ANGEL OCANDO BALLESTEROS, identificado en actas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de junio de 2017.
• SEGUNDO: queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría.....