Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho CORRADO BRUNO CARUSO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ciudadana MARIA GIUSEPPINA VANGA ARVELO, ya identificados, y en consecuencia,
• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.
• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014.
Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretarí.....