Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano JORGE ANTONIO THOMAS TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO CABRERA, declara:
• Que el competente para conocer de la presente causa, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
• Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
• No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código .....