Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL URDANETA CHACIN, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMENICO CLARA BUTTOZONI, identificados en las actas procesales.
• SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que el Juzgado del conocimiento, a quien corresponda, dicte fallo con arreglo en lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del caso, no se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Proced.....