Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho DANNY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del terecero interesado, ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ ADÁN, identificados en actas, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional de Primera Instancia
• IMPROCEDENTE la solicitud de Decaimiento de la Acción alegada por el abogado en ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, antes identificado.
• CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ ÁLVAREZ, c.....