Dispositivo:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana CRUZ MARÍA CATARI viuda de LEÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 22 de julio de 2003, por cuanto los elementos probatorios que consignó la querellante junto con su libelo, no produce prueba con la suficiencia fehaciencia que pueda servir de fundamento o evidencia de su petición, muy especialmente en cuanto al despojo alegado.
Por la naturaleza del fallo, no se impone las costas procesales en esta alzada.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo conforme lo dispues.....