PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ELIÉZER JOSÉ LISCANO PARRA, antes identificado en actas y parte demandante en el presente juicio de divorcio, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, el día 02 de agosto de 2017.
SEGUNDO: SE ANULA en todos sus términos los efectos del fallo recurrido, y en consecuencia;
.TERCERO: SE REPONE la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se celebre nuevamente el acto de contestación de la demanda.
No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en .....