Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la tutela judicial requerida al aparato jurisdiccional del Estado, por carecer la acción de uno de sus intrínsecos atributos: la legitimación o cualidad ad causam, en su contexto tanto activo pasivo. Soportada en derecho el antes señalado pronunciamiento de INADMISIBLE, en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
• Queda de esa manera revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2017.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQ.....