Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 16 de abril de 2012, por el profesional del derecho ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia..
No se hace especial condenatoria en costas procesal dada la naturaleza del caso.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en lo.....