¿ INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ, contra del ciudadano NICOLAS PALENZUELA, en fecha 5 de abril de 2010 y, queda de esta manera,
¿ REVOCADA la decisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de octubre de 2010.
En virtud de lo decidido, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Jud.....