Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDITZO ANTONIO VELAZQUEZ SANDREA, asistido por la profesional del derecho DAMARIS VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2006; y por vía de consecuencia,
¿ Queda CONFIRMADA, la decisión apelada.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y se.....