Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2013, por el profesional del derecho JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 20 de noviembre de 2012.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....