Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Extinción de la instancia por efecto de la Perención de la instancia de conformidad a con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interes por la parte apelante desde la fecha catorce de agosto de 1.997, en cuanto al impulso procesal, en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que les son intrínsecas, conforme lo prevee la norma adjetiva ordinaria, para la debida notificación de las partes a los efectos de la presentación de sus respectivos escritos de informes.-
La decisión aquí motivada trae consecuencia la firmeza de la coza cosa juzgada de la decisión apelada conforme a lo previsto en el articulo 270 de .....