Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 02 de noviembre de 2010. Como consecuencia de lo anterior:
¿ REVOCADA, en todos sus términos, la antes indicada decisión de fecha 02 de noviembre de 2010, se insiste, proferida por el Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ SIN LUGAR, la demanda por Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento incoada por la ciudadana LESBIA GLENIS HERNÁNDEZ CUBILLAN, contra el ciudadano ABIEL OZ.....