Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado LUIS ALEJANDRO PÉREZ PARIS, ya identificado, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ,en fecha 18 de abril de 2007, en sesión Nº 45-07, relacionado con la DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre el fundo denominado "CAÑO DE LA JABILLA".
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimi.....