En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 9 de julio de 2007, por el abogado en ejercicio Francisco Rodríguez, Impreabogado No 60.648.
SEGUNDO: Se modifica el dispositivo del fallo de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 30 de Marzo de 2007, en los siguientes términos:
"...PRIMERO: CON LUGAR la acción por SIMULACIÓN incoada por las ciudadanas SIBEYDA MARGARITA RINCÓN ABREU Y GABRIELA TERESA RINCÓN SÁNCHEZ, esta última menor de edad, representada por su madre YANICSA JOSEFINA SÁNCHEZ BRINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nro. 7.804.446 y 7.808.797, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUCRECIA AM.....