Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARAN NULAS y SIN EFECTO JURÍDICO, todas y cada una de las actuaciones posteriores al libelo de la demanda y en derivación de ello, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA, DICTE EL AUTO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, PARA LUEGO RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en el juicio de RECONOCIMIENTO Y EXTINCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO, seguido por el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR contra los ciudadanos NOLA LUCRECIA GUTIERREZ Viuda de BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIÉRREZ, CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIÉRREZ y KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ, todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la natur.....