En virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de Ley declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por ante este Juzgado Superior, en fecha cinco (05) de junio de 2015, por el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, suficientemente identificado, actuando en su condición de Defensor Público Agrario, en representación de los ciudadanos DELYS DANIEL ANTÚNEZ CHOURIO y UGLYS YRRAEL ANTÚNEZ CHOURIO, igualmente identificados, contra el auto dictado por el A-Quo en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, el cual negó el recurso de apelación interpuesto.....