En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 168, 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el recurrente ENRIQUE JOSE SOTO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA LA RUBICUNDA, C.A.., contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA LA RUBICUNDA, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Munic.....