PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada MARIA VILCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.169, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RINCÓN AGUIRRE S.A (AGUINASA), propuesta en contra del abogado IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Accidental del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, que para el momento ostentaba el referido cargo.
SEGUNDO: se MULTA de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada MARIA VILCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.169, al pago de dos mil bolívares, (Bs. 2.000, 00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente, en un término de tres (03) .....