Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por las sociedades mercantiles denominadas, EMBUTIDOS DE VENEZUELA, C.A. (EVECA) y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL GRANO DE ORO, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional de suspensión de efectos de los actos administrativos.
TERCERO: Por cuanto se ha excedido el término de tres (3) días hábiles, siguientes a la interposición del recurso interpuesto, para decidir sobre la admisión del mismo, contemplado en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Ag.....