PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, desplegada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO PALMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 2.618.339, domiciliado en el sector Boscan, Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, sobre el fundo denominado "MIRAMAR-SAN LUIS", ubicado en el sector Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, con una extensión de treinta y siete hectáreas (37 Has.), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Antonio Peña Lago de Maracaibo y parte de parceleros; SUR: con carretera vía a la Población de Boscan y Hacienda Casacoima; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Peña y OESTE: con el Lago de Maracaibo. Con un periodo de vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) MESES....