Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada EDILBA NAVA en representación del ciudadano MARTIN ROMERO VILLAMIZAR. Todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte Recusante cancelar la multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F 2) que expresa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días siguientes a su notificación, pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.
TERCERO: SE.....