En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar interpuesto por el Ciudadano Guillermo Romero Barboza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.629.747, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Civil con apariencia Mercantil "AGROPECUARIA DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA" (AGRODELCA),asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO ARTILES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 10.521.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.033, identificado en autos, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión del Directorio N° 39-04 de fecha 16 de septiembr.....