Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECURIA EL LAGO, C.A. , contra el auto de fecha 21 de julio de 2006, en la cual acordó el su traslado y constitución a fin de restituir el lote de terreno que ocupaban los ciudadanos LUIS AMADOR RAMÍREZ, JOSE CHIRINOS, SILVINO VILLASMIL, ALEJANDRO VILLEGAS y JESUS PIÑA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.801.929, 6.783.232, 5.040.759, 1.928.064 y 7.830.253 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia; lote de terreno éste ubicado en el fundo agropecuario denominado LAS LOMAS y MEDELLIN, jurisdicción de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, .....