PRIMERO: SE RATIFICA, LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2011, consistente en ganadería doble propósito, cuyas labores son desplegadas por la ciudadana MILEXA ANTONIA SALAZAR CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.738, en su condición de propietaria de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA ESPERANZA", ubicada en el sector "Misoa" conocido como el Guasimal, Municipio Baralt del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno ocupado por Olaida Villalobos; SUR: Fundo El Manantial de la sucesión Burgos Finol; ESTE: Vía de penetración, hoy conocida como carretera Lara-Zulia, Km 14 El Venado-Mene Grande y OESTE: Fundo El Chelote, que es o fue de Ramón Yoris y Ramón Calderón; constante de una superficie de ciento catorce hectáreas con 86 m/2 (114,has. con 86 m/2), en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anteri.....