Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.417 en su calidad de apoderada judicial del ciudadano menor MARTIN ROMERO VILLAMIZAR. Todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte Recusante cancelar la multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F 2) que expresa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días siguientes a su notificación, pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos naciona.....