Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Luis Pérez Paris, apoderado judicial de los ciudadanos Néstor L. Prieto, Ramón A. Adrianza, Isaías D´Vicente, Lidia Prieto de Urdaneta y Minerva Prieto de Urdaneta, portadores de las cédulas de identidades N° 1.807.171, 3.199.245, 697.009, 2.739.892 y 7.641.069, respectivamente y Hugo Morales Mosquera, portador de la cédula de identidad N° 2.874.992, partes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Luis Pérez Paris, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.518.186, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor L. Prieto, Ramón A. A.....