Por todo lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HERNANDO FEREIRA VILORIA, suficientemente identificado, actuando con el carácter de actas, y asistido por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, contra el auto dictado en fecha en fecha 24 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el expediente N° 3129, que decreto la caducidad de la recusación propuesta, en el juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO ya identificado en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia se publico dentro del término legal pa.....