Por los fundamentos y razonamientos antes expresados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por un ciudadano que dijo ser y llamarse ADAN CADENA ARGUELLO, al auto negatorio dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 09 de Febrero de 2006., en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana PASTORA CHACON DE BERRIOS contra el ciudadano ADAN CADENA ARGUELLO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR O.....