Por los fundamentos legales y doctrinales esbozados en el cuerpo del presente fallo, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 20 de Enero de 2005, por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Enero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Enero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante-apelante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Proce.....