DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADO ZULIA Y FALCON, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Defensores Público Agrario Primero y Segundo del Estado Falcón, los abogados CARLOS ALEXIS PERNIA ARELLANO y MARIANA LOYO DI NARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.032.753 y 13.864.803 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.089 y 102.869, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos, MANUEL FELIPE POLANCO MUNDO y OSTIN MANUEL POLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.419.519 y 18.167.906, respectivamente, domiciliado el primero de ellos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y el segundo en el sector La Monta.....