Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, con Sede en la ciudad de Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia por la materia de la jurisdicción agraria para conocer la presente apelación interpuesta por los Profesionales del Derecho HUGO MONTIEL, CARLOTA CASANOVA, e ISABEL URDANETA DE ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad N. V- 132.602, V.- 3.149.823 y V.- 5.169.771 respectivamente, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Zulia, QUE NO ADMITIO LA ACLARATORIA POR EXTEMPORÁNEA Y ESTABLECIÓ QUE EL ÚNICO RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES POR LA QUERELLA QUE DIO ORIGEN AL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS, ES EL CIUDADANO QUERELLADO ALFREDO ENRIQUE MA.....