Dicha disposición, en primer lugar, somete a la discrecionalidad del Juez la posibilidad de CITAR en forma ordinaria a algún tercero, si a juicio de éste lo existiere, para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a exponer lo que crea conducente; e igualmente confiere al Juez la potestad para ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacúen las pruebas pertinentes.
En este orden de ideas, considera pertinente este Juzgador, indicar los terceros que detentan un interés en la presente acción tal y como lo establece la precitada disposición, y a tal efecto ordena la CITACIÓN mediante boleta del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines de que proceda en el SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en actas la práctica de la totalidad de las citaciones ordenadas a tal efecto, a exponer lo que crea conducente, previa preclusión de ocho (08) días continuos como término de la distancia.
Igualme.....