PRIMERO: SE REVOCA la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AMBIENTE, decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012, por el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el fundo denominado "EL TREINTA Y TRES", suficientemente ubicado en el Municipio Colón del Estado Zulia, con una superficie de Seiscientos Noventa y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Dieciocho Metros Cuadrados 698 Has. con 9008 Mts.2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con el Caño Padre, Sur: con mejoras que son o fueron de Carlos Urdaneta Urdaneta y José Adormes, Este: con El Caño Padre y mejoras que son o fueron de Gonzalo González, y Oeste: con mejoras que son o fueron de Hacienda la Gran China, "contra cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la ganadería cuya actividad es lechera y agrícola; así como el trabajo realizado.....