Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano EDUARDO ERNESTO DI LORETO CANO, anteriormente identificado; actuando en su condición de Vicepresidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JOSE DE LA MATILLA, C.A. (AGROSAJOMA), en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, .....