Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el INTERDICTO DE AMPARO, incoado por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA MONTERREY, C.A., contra los ciudadanos BENIAMINO CHIAROT VENIER, GIORGIO LUPINO y ALVARO OÑATE, todos identificados, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada el día 31 de octubre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA por los fundamentos de hecho y de derecho explanados en este fallo, la sentencia proferida por el a quo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por haber.....