Los principios rectores examinados a continuación, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados claro está, a los requerimientos agrarios, y adminiculadas las anteriores disposiciones constituciones y legales, con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, "...Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales...." Y por cuanto la suspensión por voluntad de las partes está prevista en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador estima procedente suspender la presente audiencia por un lapso de treinta y dos (32) días continuos, entendiéndose que l.....