Por las razones antes esgrimidas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión. Así se decide.
El Juez,
Dr. Miguel Angel González Báez
El Secretario,
Abog. Juan Martín Barroso Caldera
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 P.M.) , se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el No.52.
El Secretario,
Abog. Juan Martín Barroso Caldera